Servicios

Contabilidad Electrónica

Están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales (incluidas las personas morales con fines no lucrativos), y las personas físicas con actividad empresarial.

Sin embargo, y de acuerdo a las modificaciones que se han publicado recientemente, para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

Preguntas y respuestas
de la contabilidad electrónica

¿Cómo se genera la contabilidad electrónica?

Genera los archivos .xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.

¿Cómo se envía la información contable?

La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip  a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.

La información se procesa y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

El envío de la información se hace conforme lo siguiente:

La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.

El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

Sin embargo, el SAT otorgó facilidades para cumplir con la contabilidad electrónica y son:

Los registros o los asientos contables será efectuados dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas, y no dentro de 5 días como estaba previsto originalmente.

En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Nosotros te apoyamos

En el envió de dicha obligación y asimismo revisamos el cumplimiento de las Normas de Información Financiera en la contabilidad del contribuyente, apoyándonos con herramientas y programas que facilitan la verificación, importación y administración del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tanto emitidos como recibidos que anexaras a tus pólizas contables.